Penalizaciones por incumplir el contrato de alquiler
- María Paula González Díaz
- 8 dic 2021
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 28 dic 2021
Los casos de impagos en alquileres residenciales han aumentado hasta un 66, 2% a raíz de la crisis sanitaria y económica provocada por el coronavirus

A pesar del aumento de los precios de las viviendas de alquiler en los últimos años, casi un 36%, Andalucía ha asegurado que no limitará dichas transacciones. En la actualidad más de 3,5 millones de hogares viven en régimen de alquiler en España, tanto estudiantes que inician sus estudios, como profesionales y familias que no pueden permitirse afrontar una hipoteca.
¿Cómo podrían penalizarme por incumplir el contrato de alquiler?
Según el Diario de Cádiz “La 'Radiografía del mercado de la vivienda en el segundo semestre de 2021', elaborada por Fotocasa, y el Estudio FIM sobre Morosidad en Arrendamientos urbanos en España, publicado por el Fichero de Inquilinos Morosos, evidencian que la crisis sanitaria y económica provocada por el Covid-19 disparó un 66,2% los casos de impagos en a lo largo del año 2020. Andalucía es una de las comunidades autónomas donde más han crecido los casos de impago en arrendamientos urbanos, con un 77%”
Fuente: @panequeasesores
Muchas familias se han quedado sin recursos económicos, por eso tienen que estar informados sobre todo el proceso que implica el incumplimiento de contrato de arrendamiento como inquilino. La ley de Arrendatarios Urbanos (LAU) reconoce la posibilidad de que el inquilino pueda renunciar a el contrato.
No obstante, existen muchos condicionantes que varían en función del momento en el que se formalizó el documento:
Si el contrato se firmó antes de junio de 2013, sólo puede resolverse si la duración es superior a cinco años y se avisa con dos meses de antelación, pagando el inquilino una indemnización mensual por año de contrato pendiente.
A su vez, si el contrato se firmó después de junio de 2013, “la indemnización que tiene que pagar el inquilino si desiste del contrato tras los primeros 6 meses es de una mensualidad de la renta por cada año del contrato que falte por cumplir, o la parte proporcional si el periodo pendiente es menor de un año” concluye así, el Diario de Cádiz.
Si en el contrato de alquiler no se recoge el tema de la indemnización, el inquilino no se verá obligado a pagar nada.
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